Una circular del Ministerio de Transporte establece las condiciones para sanciones a conductores.
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¿Puede una autoridad de tránsito sancionarlo por ser usuario de estas aplicaciones? La respuesta es no.
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Si usted se sube a un vehículo gracias a la intermediación de una aplicación de movilidad compartida como Uber, Beat o Cabity, puede que recientemente haya escuchado sobre la polémica posibilidad de ser ‘multado’ o ‘sancionado’ por ello.
¿Puede una autoridad de tránsito sancionarlo por ser usuario de estas aplicaciones? La respuesta es no. Para salir de dudas, aquí le explicamos en qué consiste la circular emitida por el Ministerio de Transporte, en diciembre del año pasado, para intensificar labores y actuar sobre “conductores de vehículos particulares que presten con ellos servicio público de transporte”.
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La circular no menciona que los usuarios de transporte público en vehículo particulares (o aplicaciones como Uber, Beat o Cabify) estén sometidos a ninguna multa o sanción. Citando la Ley 1383 de 2010, que renovó el Código Nacional de Tránsito, se establecen tres disposiciones clave:
1. Se suspenderá la licencia de conducción a quienes presten un servicio público de transporte en vehículos particulares. Esto quiere decir que los conductores que sean sancionados por primera vez podrían tener su licencia suspendida hasta por seis meses, según lo dicta la Ley, y volver a usarla cuando termine este plazo.
2. Cuando exista reincidencia del conductor en la prestación del servicio sin justa causa, la licencia se cancelará.
3. El conductor podrá volver a solicitar una licencia de conducción a los 25 años transcurridos desde la cancelación.
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El artículo 21 de la ley también establece multas de cuatro salarios mínimos legales vigentes por prestar servicio público con este tipo de vehículos. Además, el carro puede ser inmovilizado por primera vez, por el término de cinco días. Para una segunda vez, la sanción será de veinte días y para una tercera vez de cuarenta días.
REDACCIÓN TECNÓSFERA
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